Preguntas Frecuentes

Es el sistema que le permite matricular las personas físicas o morales que realizan actos de comercio, modificar y renovar los libros, actos y documentos relacionados con las actividades industriales, comerciales y de servicios realizados por éstos; existe un Registro Mercantil por cada Cámara de Comercio y Producción que se encuentre en una provincia.

Gestor es la persona física o moral que tramita las solicitudes de servicios en la Cámara de Comercio y Producción de La Altagracia.

Es el portal donde puede registrarse a Cámara Online; logrando así que se pueda solicitar la matriculación, modificación y/o renovación de su Certificado de Registro Mercantil de manera online.

Es la forma de acceder a los servicios de Cámara Online. Para ello, el interesado debe haberse inscrito previamente (Ver INSCRIBITE EN NUESTRA WEB).

Es la facilidad que ofrece Cámara Online para completar formulario solicitud de servicio en línea sin tener que imprimir el mismo y llevarlo físicamente a la Cámara, luego de ser firmado por persona autorizada. El usuario recibe un correo con el turno correspondiente para ser atendido más rápido al momento de depositar los documentos en la Cámara. https://login.camarasantodomingo.do/accede Es donde puedes solicitar en línea los productos y servicios de la Cámara de Santo Domingo, de manera segura y sencilla.

Desde la comodidad de su hogar u oficina, o cualquier otro lugar donde se encuentre con acceso a internet, puede solicitar cualquiera de los servicios disponibles, como son matriculación, modificación y renovación del Certificado de Registro Mercantil.

Es el esfuerzo realizado entre las tres instituciones que tienen que ver con la constitución de una sociedad comercial (ONAPI, DGII y CAMARAS DE COMERCIO Y PRODUCCION), para la operación de un portal mediante el cual puede solicitar el Registro del Nombre Comercial a la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), la matriculación ante el Registro Mercantil y la asignación del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) de su sociedad o empresa. Este servicio únicamente aplica para las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).

Con este instrumento se evitan siete (7) traslados, tres (3) formularios, cuatro (4) pagos en diferentes dependencias, visita a cuatro (4) unidades administrativas diferentes y como mínimo, veinte (20) días laborables para obtener la respuesta final.

De ahora en adelante, por la vía de la ventanilla única, www.formalizate.gob.do, el proceso de constitución de empresa se hace en sólo siete (7) días laborables, un sólo traslado a la Cámara de Comercio a firmar los documentos societarios y recibir el Certificado de Nombre Comercial, el Certificado de Registro Mercantil y el Acta de Inscripción al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

Es donde puedes crear el perfil de su empresa y de igual forma contactar con otras sociedades o empresas conforme los sectores establecidos en nuestra página web. Puede acceder mediante el link http://www.camarasantodomingo.do/red-empresarial/. Desde allí puede además:

consultar si una sociedad o empresa se encuentra registrada en otro Registro Mercantil, debiendo elegir la provincia que desee consultar en el mapa disponible para tales fines.
obtener las siguientes informaciones de sociedades y empresas matriculadas: objeto social, número de registro, fecha de vencimiento del Certificado de Registro Mercantil de la sociedad a la cual se está verificando, nacionalidad, Cámara de Comercio a la cual pertenece, nacionalidad, teléfono primarios y secundario, dirección, sector, correo electrónico y número de empleados.

Es el servicio que dispone el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio y Producción de La Altagracia para la entrega de las transacciones en un plazo de 24 horas. Algunas transacciones no aplican para este servicio.

  1. Matriculación sociedades dominicanas: 3 días laborables
  2. Copias Certificadas y Certificaciones: 3 días laborables.
  3. Matriculación sociedades Extranjeras y sociedades constituidas antes de la Ley 479-08 y sus modificaciones: 5 días laborables.
  4. Matriculación por traslado de domicilio desde el interior: 5 días laborables.
  5. Modificaciones en sentido general, Renovaciones con Documentos: 5 días laborables.
  6. Registro de Documentos: 3 días laborables.
  7. Renovación sin documentos, Duplicados por pérdida, Correcciones al Certificado de RM
  8. y Actualización de Datos: 1 día laborable.

La sociedad de comercio pagará la tarifa de acuerdo al nuevo capital y se le restará lo pagado por el capital anterior.

Ejemplo: Suplidora X tiene un capital actual de RD$1,000.000.00 y aumentó capital a RD$10,000,000.00. Se calcula cuánto corresponde pagar por la matriculación en base al nuevo capital social de RD$10,000,000.00 que es la suma de RD$20,000.00 y se le resta lo que corresponde pagar por la matriculación en base al capital anterior de RD$1,000,000.00, que es la suma de RD$6,500.00: El monto a pagar por aumento de capital es de RD$13,500.00.

No, las transacciones depositadas no podrán ser cambiadas a VIP. Únicamente las transacciones reintroducidas por ser devueltas para su corrección podrán cambiar el servicio a VIP. Puede observar nuestras políticas administrativas en este link http://104.196.46.35/index.php/productos-y-servicios/registro-mercantil/politicas-administrativas/

Significa que su expediente contiene una observación por parte del Registro Mercantil, la cual debe ser corregida en un plazo de 90 días a partir del día que fue realizado el pago del servicio correspondiente; luego de corregida debe ser depositada nuevamente, teniendo el plazo de entrega correspondiente al tipo de servicio solicitado.

Los documentos devueltos por contener una observación deben ser depositados dentro de los 90 días siguientes a la devolución del expediente. Puede observar nuestras políticas administrativas en este link http://104.196.46.35/index.php/productos-y-servicios/registro-mercantil/politicas-administrativas/

El Registro Mercantil no se hace responsable de los documentos no retirados dentro los treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha del pago de la factura. La factura emitida por el Registro Mercantil contiene una nota en donde se le explica el plazo que tiene para retirar el expediente de la institución. Puede observar nuestras políticas administrativas en este link http://104.196.46.35/index.php/productos-y-servicios/registro-mercantil/politicas-administrativas/

Es el número de seis dígitos que aparece en el lado derecho de su factura, en letra oscura. Con este número de transacción puede consultar el estatus de su expediente.

Es el documento que refleja el servicio solicitado por usted, indicando el cliente, la denominación social, capital social de la empresa o sociedad solicitante, el valor pagado, los documentos depositados con fines de registro, el número de transacción, el RNC, fecha de depósito, número del Certificado de Registro Mercantil, caja que le recibió, si el monto pagado fue en tarjeta, efectivo o cheque certificado. La presentación de la factura original es imprescindible para retirar los documentos originados por el servicio solicitado.

La matriculación por ante el Registro Mercantil le otorga la personalidad jurídica a las sociedades comerciales y a las empresas, sin embargo, en la mayoría de los casos será necesaria la obtención del RNC por ante la DGII para llevas a cabo operaciones comerciales.

Sí. Las actas de asamblea que aprueben la modificación del domicilio social hacia otra provincia, deben ser registradas ante el Registro Mercantil donde esté matriculada. El mismo será cancelado y remitido el expediente al Registro Mercantil de la Cámara de Comercio receptora a través del usuario. Los requisitos están disponibles en nuestra página web, en el link http://104.196.46.35/index.php/requisitos-por-tipo-societario/

Si la persona física está matriculada, sí. La persona física matriculada debe llenar el formulario de solicitud correspondiente a persona física, junto con una declaración jurada en donde haga constar el cambio de domicilio.

Los requisitos están disponibles en nuestra página web, en el link http://104.196.46.35/index.php/requisitos-por-tipo-societario/

No. Cada Registro Mercantil es jurisdiccionalmente competente de registrar los documentos correspondientes a su demarcación geográfica.

No. El Registro Mercantil competente será el que tenga hábil el Certificado de Registro Mercantil por ser competente jurisdiccionalmente.

  1. Posibilidad de escoger entre una mayor variedad de tipos de sociedades y empresa.
  2. Formación de sociedades con dos o más accionistas o socios.
  3. Posibilidad de crear una empresa de único dueño.
  4. Reafirma la importancia del Registro Mercantil.
  5. Otorgamiento de la personalidad jurídica a partir de la matrícula en el
  6. Registro Mercantil.
  7. Constitución de las sociedades comerciales únicamente con el contrato de sociedad o estatutos sociales, siendo más rápido el proceso.
  8. Moderniza el sistema legal de las sociedades comerciales en la República Dominicana.
  9. Reconoce las sociedades accidentales o en participación, la cual no tendrán personalidad jurídica.
  10. Regula el velo corporativo.
    Contempla el proceso de fusión y escisión.
  1. Sociedades en Nombre Colectivo.
  2. Sociedades en Comandita Simple.
  3. Sociedades en Comandita por Acciones.
  4. Sociedades de Responsabilidad Limitada.
  5. Sociedades Anónimas.
  6. Sociedades Anónimas Simplificadas.
  7. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

No existe diferencia; conforme el artículo 14 de la Ley 479-08 y sus modificaciones, el contrato de sociedad y los estatutos sociales deberán tener el mismo contenido, los cuales deberán ser realizados mediante acto auténtico o bajo firma privada.

Luego de la Ley 31-11, sólo las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada realiza el depósito ante una institución bancaria cuando el aporte sea en numerario; el propietario deberá justificar los aportes en dinero con la entrega de comprobantes de depósito en cuentas bancarias a favor de la empresa en formación.

Serán recibidos los comprobantes de depósito a nombre del propietario de la empresa, debiendo tener como cantidad de dinero depositada el capital de la empresa.

La razón social está compuesta por el nombre de uno o varios asociados según el tipo de sociedad; mientras que la denominación social es el nombre de fantasía que puede tener cualquier sociedad.

El nombre comercial es el signo o denominación que otorga a su propietario el uso exclusivo del mismo, sirviendo para identificar una sociedad o empresa.

Ejemplos:
DENOMINACIÓN: FERRETERÍA NAVIDAD, SRL
RAZÓN SOCIAL: PÉREZ PÉREZ & ASOCIADOS, S. EN C.
NOMBRE COMERCIAL: FERRETERÍA NAVIDAD.

Es una sociedad de comercio bajo una denominación social, compuesta por dos o más personas, la cual tiene un máximo de cincuenta (50) socios y un capital social mínimo de cien mil pesos (RD$ 100,000.00) totalmente suscrito y pagado, dividido en cuotas sociales; los gerentes son quienes administran la sociedad; la designación del comisario de cuentas es opcional.

Está formada por una denominación social, por dos o más personas, no tiene máximo de accionistas y debe tener un capital autorizado mínimo de treinta millones de pesos (RD$30,000,000.00) y un mínimo suscrito y pagado de tres millones de pesos (RD$ 3,000,000.00) divido en acciones, que pueden ser nominativas, a la orden o al portador; está administrada por un consejo de administración y debe tener uno o varios comisario de cuentas designados.

Es aquella que se forma bajo una razón social, en donde todos los socios son comerciantes y responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria; la ley no contempla un monto para el capital de la sociedad, el cual estará divido en partes sociales y será administrada por gerentes.

Existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportes, están administradas por gerentes; la ley no estableció el monto de capital social el cual está dividido en partes sociales.

Es aquella que se forma bajo una razón social, se compone de uno o varios socios comanditados que tendrán la calidad de comerciantes y responden de manera subsidiaría, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios, que tendrán la calidad de accionistas; el capital social estará dividido en acciones, pero no tiene máximo ni mínimo de capital. Está administrada por gerentes, y tendrá designado un consejo de vigilancia y comisarios de cuentas.

Es aquella que pertenece a una persona física y es una entidad dotada de personalidad jurídica distinta de la de su propietario; la ley no establece capital mínimo, por lo que puede ser establecido por el propietario, debiendo depositar el mismo en una cuenta a nombre de la empresa en formación cuando el aporte sea en numerario.

Se constituye bajo una denominación social, con dos o más personas quienes responden por el monto de sus respectivos aportes, tiene un capital mínimo autorizado de tres millones de pesos (RD$ 3,000,000.00) y un suscrito y pagado mínimo de trescientos mil pesos (RD$300,000.00); puede ser administrada por un consejo de administración, presidente o administrador.

Toda persona física que ejerza el comercio puede registrarse ante el Registro Mercantil, siendo emitido un Certificado como persona física, el cual contendrá los datos del comerciante matriculado. Únicamente necesita el formulario de solicitud de persona física completado a máquina o computadora, copia de Cédula de Identidad y Electoral y copia del certificado de Nombre Comercial emitido por Onapi, si lo hubiere.

  1. Las Sociedades Anónimas :
    Capital social autorizado mínimo RD $30,000,000.00
    Capital Suscrito y Pagado mínimo RD$ 3,000,000.00
    Accionistas pueden ser personas morales o físicas
    Acciones son libremente transferibles y son títulos negociables
    Requiere de un Consejo de Administración
    Presidente debe ser persona física
    Debe(n) ser designado(s) uno o varios comisarios de cuentas
  2. Las Sociedades Anónimas Simplificadas:
    Accionistas pueden ser personas morales y físicas
    Capital social autorizado mínimo RD $3,000,000.00
    Capital suscrito y pagado mínimo RD$ 300,000.00
    Accionistas pueden ser personas morales o físicas
    Acciones son libremente transferibles y son títulos negociables y sólo pueden ser nominativas
    Puede estar administrada sólo por un consejo de administración, un administrado o Presidente, que puede ser persona física o moral
    Designación del comisario de cuentas es opcional
  3. Sociedad de Responsabilidad Limitada:
    Socios pueden ser personas morales y físicas
    Monto mínimo capital social RD $100,000.00.
    Los aportes no están representados en títulos negociables
    Controles en la entrada de nuevos socios.
    El capital debe estar completamente suscrito y pagado.

Las nóminas de presencia son el listado de los socios o accionistas presentes en una asamblea, estas deben contener los nombres y generales de los socios o accionistas presentes, la cantidad de acciones o cuotas sociales y los votos correspondientes; deberán estar firmadas por los socios o accionistas presentes y certificada por el secretario o gerente de la sociedad (según el tipo de sociedad), debiendo tener la misma fecha que el acta a la cual corresponde.

Conforme el artículo 110 párrafo II de la Ley 479-08 y sus modificaciones, los socios deben ser convocados a las asambleas ordinarias o extraordinarias quince (15) días antes por lo menos, mediante comunicación física o electrónica con acuse de recibo, mediante aviso de convocatoria publicado en un periódico de circulación nacional, que indique la fecha y lugar de realización así como el orden del día; estando contemplada la publicación únicamente para las sociedades de responsabilidad limitada.

Las sociedades anónimas y anónimas simplificadas serán convocadas conforme las reglas de convocatoria establecidas en los Estatutos Sociales.

La Ley 479-08 y sus modificaciones no establecen la forma de convocatoria que deberán tener las asambleas generales ordinarias de las sociedades en nombre colectivo; mientras que para las sociedades en comandita simple, la Ley establece que las decisiones se tomarán en las condiciones que fijen los estatutos. La reunión de la asamblea de todos los socios será de derecho siempre que sea demandada por un socio comanditado o por la cuarta parte (¼) en número y en capital de los socios comanditarios.

De acuerdo al artículo 141, párrafo de la Ley 479-08 y sus modificaciones, en la medida en que las reglas concernientes a las sociedades comanditas simples y las sociedades anónimas sean compatibles con las disposiciones relativas a las sociedades en comandita por acciones, aquellas le serán aplicables.

Conforme el artículo 190 párrafo I de la Ley 479-08 y sus modificaciones, la asamblea general ordinaria de los accionistas de las sociedades anónimas y anónimas simplificadas se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los ciento veinte (120) días que sigan al cierre del ejercicio social anterior. Deberá ser convocada con por lo menos quince (15) días de anticipación para conocer de los asuntos incluidos en el orden del día, está deberá estatuir sobre las cuentas anuales, nombrar y revocar a los administradores y a los comisarios de cuentas, fijar las retribuciones a los miembros del consejo de administración y los comisarios de cuentas, así como el conocimiento y deliberación de cualquier otro punto de interés y conforme los estatutos sociales.

Los gerentes de las sociedades en nombre colectivo deberán someter a la aprobación de la asamblea general de socios un informe de gestión anual y los estados financieros, dentro del plazo de noventa (90) días contados desde la clausura del ejercicio anual.

Las asambleas de las sociedades en comandita simple podrán ser celebradas siempre que sean demandas por un socio comanditario o por la cuarta parte (¼) en número y en capital de los socios comanditarios. La Ley no precisó que deben contener las asambleas ordinarias de este tipo de sociedad, sino que se limitó a establecer que las decisiones se tomarán en las condiciones que fijen los estatutos.

El informe de gestión anual y los estados financieros auditados, más el informe del o de los comisarios de cuentas, si los hubiere, serán sometidos a la aprobación de los socios reunidos en asamblea general ordinaria anual, en el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la clausura del ejercicio social. Ver Artículo 110 de la Ley 479-08 y sus modificaciones para las sociedades de responsabilidad limitada.

De acuerdo al artículo 141, párrafo, en la medida en que las reglas concernientes a las sociedades comanditas simples y las sociedades anónimas sean compatibles con las disposiciones relativas a las sociedades en comandita por acciones, aquellas le serán aplicables. No obstante, conforme el párrafo II del artículo 143 de la Ley de sociedades, el consejo de vigilancia deberá rendir un informe en el cual señale las irregularidades e inexactitudes de las cuentas anuales.

Deberán ser observadas las disposiciones generales del artículo 44 de la indicada Ley.

El Registro Mercantil no requerirá la Apostilla a aquellas actas de asambleas celebradas en el extranjero siempre que la sociedad sea dominicana, en caso de que la sociedad sea extranjera deberá reunir las formalidades de registro y contener la Apostilla o legalización Consular según corresponda, conforme el país de procedencia.

De acuerdo al artículo 19 de la Ley 479-08 y sus modificaciones, los esposos sólo podrán integrar entre sí sociedades anónimas, anónimas simplificadas y sociedades de responsabilidad limitada.

Cuando uno de los cónyuges adquiera por cualquier título la calidad de socio del otro en sociedades de tipos distintos a los indicados, la sociedad estará obligada a transformarse en un plazo de tres (3) meses o cualquiera de los esposos deberá ceder su parte a otro socio o a un tercero en el mismo plazo.

Los menores de edad pueden estar representados por sus tutores en calidad de socios o accionistas, no pudiendo ser el menor de edad gerente aún esté representado, salvo los casos que prevén las leyes para que los menores de edad ejerzan el comercio.

Deben observar las restricciones las disposiciones de los Artículos 87 y 211 de la Ley 479-08 y sus modificaciones, en los casos en que aplique.

En las Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Simplificadas, y en las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

El capital social no podrá ser menor de cien mil pesos (RD$ 100,000.00), deberá estar íntegramente suscrito y pagado y se integrará por cuotas sociales con un valor no menor de Cien Pesos cada una.

  1. Formulario de solicitud de Registro Mercantil correspondiente al tipo societario que se pretende depositar, debidamente completado a máquina o computadora y firmado por la persona autorizada o por gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación.
  2. Original del Certificado de Registro Mercantil o en su defecto solicitud de duplicado por pérdida mediante una declaración jurada firmada por el Gerente o Presidente de la sociedad o apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación.
  3. Nómina de Presencia y Acta de la Asamblea General Extraordinaria en donde se apruebe el cambio de objeto social.
  4. Estatutos sociales modificados. (Opcional)

Pueden ser depositados los estatutos sociales con posterioridad a la constitución siempre que contengan modificación, los cuales deberán estar acompañados de los documentos que avalen tales modificaciones. Igualmente podrán ser depositadas con fines de registro las copias de los estatutos sociales registrados.

Es la actualización que se realiza en el Certificado de Registro Mercantil dentro del plazo de vigencia del mismo, que incluye teléfono, RNC, fax, correo electrónico, página web, generales de los socios/accionistas o de los gerentes/ miembros del consejo de administración. Para la realización de la actualización de datos, deberán ser depositados los siguientes documentos:

  1. Formulario de solicitud de Registro Mercantil correspondiente al tipo societario que se pretende depositar, debidamente completado a máquina o computadora y firmado por la persona autorizada o por gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación.
  2. Original del Certificado de Registro Mercantil o en su defecto solicitud de duplicado por pérdida mediante una declaración jurada firmada por el presidente de la sociedad o gerente de la sociedad o empresa o apoderado mediante poder de representación.
  3. Comunicación indicando la solicitud de actualización al Certificado de Registro Mercantil.
  1. Formulario de solicitud de Registro Mercantil correspondiente al tipo societario que se pretende depositar, debidamente completado a máquina o computadora y firmado por la persona autorizada o por gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación.
  2. Original del Certificado de Registro Mercantil o en su defecto solicitud de duplicado por pérdida mediante una declaración jurada firmada por el presidente de la sociedad o gerente de la sociedad o empresa o apoderado mediante poder de representación.

Cuando el Certificado de Registro Mercantil tenga varios periodos vencidos, deberán ser pagados de acuerdo a las renovaciones pendientes, las cuales se calculan cada dos años, conforme el artículo 12 de la Ley 479-08 y sus modificaciones.

El expediente será devuelto al usuario para que sea reintroducido conjuntamente con el pago correspondiente a la renovación. Esto, conforme el artículo 12 de la Ley 3- 02, que establece que no se puede tramitar ningún registro de documento si el registro mercantil está vencido.

Deberá completar el formulario de duplicado por pérdida conjuntamente con una declaración jurada, ambos firmados por el Presidente o Gerente de acuerdo al tipo social, en donde se establezca la pérdida del Certificado de Registro Mercantil y la solicitud de expedición de un duplicado. La declaración jurada deberá estar firmada y sellada por Notario Público.

En caso de estar vencido el Certificado de Registro Mercantil, deberá completar el formulario de acuerdo a su tipo societario; teniendo que pagar el duplicado por pérdida y la renovación pendiente del Certificado de Registro Mercantil.

Adecuación: Es la adaptación de una sociedad anónima o compañía por acciones a los nuevos cambios de la Ley de sociedades, quedando como sociedad anónima.

Transformación: Es el cambio a otro tipo societario de acuerdo a los establecidos por la Ley de sociedades.

En nuestra página web puede conseguir los modelos para realizar su transformación, estando clasificados por tipo de sociedad.

Puede observar nuestros modelos societarios en este link http://104.196.46.35/index.php/productos-y-servicios/registro-mercantil/

La Ley de sociedades establece la celebración de una acta de asamblea, pero la práctica ha demostrado que el proceso es mucha más preciso celebrando dos actas de asambleas, una de intención que autoriza al contador público a la elaboración de un balance especial y autoriza la publicación de la transformación en un periódico de circulación nacional y la otra que conoce los informes, el balance especial y aprueba la transformación.

Luego de realizada la primera acta de asamblea se procede a publicar en el periódico de circulación nacional y quince días después de la publicación se debe hacer la segunda acta de asamblea, la cual aprueba la transformación de la sociedad.

Sí, ver artículo 450, párrafo II de la Ley 479-08 y sus modificaciones; debiendo observarse las disposiciones legales aplicables a la redacción de los documentos correspondientes a este tipo de empresa.

No, la Ley no contempla deposito bancario para adecuarse o transformarse.

Es el mismo balance general realizado en un período diferente a la fecha de cierre fiscal; el cual debe estar cortado dentro de tres meses antes a la fecha de la celebración de la asamblea que apruebe la transformación, conforme el instructivo de Fedocamaras para la Ley 31-11.

La preparación y firma de dicho documento está sujeta al artículo 33 de la Ley 479-08 y sus modificaciones. Los administradores son quienes preparan el balance, el cual es formulado y firmado por un CPA.

Sí, toda sociedad que deposite el proceso de transformación o adecuación debe tener su Registro Nacional de Contribuyente.

Sí, la Ley de Sociedades no prevé plazo para la transformación de una sociedad con posterioridad a su constitución.

De acuerdo al artículo 448 de la Ley 479-08 y sus modificaciones, la resolución de transformación en otro tipo social sólo obligará a los socios que hayan votado a su favor; los socios o accionistas que hayan votado negativamente o los ausentes quedarán separados de la sociedad siempre que, en el plazo de quince (15) días, contados desde la fecha de la resolución de transformación, no se adhieran por escrito a la misma. Los socios o accionistas que no se hayan adherido obtendrán el reembolso de sus partes sociales o acciones en las condiciones consagradas en la Ley de sociedades.

Deberá ser depositado en el Registro Mercantil los documentos que forman parte del proceso de transformación en adición al documento corporativo que conozca la adhesión o separación de los accionistas o socios ausentes en la asamblea de transformación.

A los fines de documentar la no adhesión a la transformación por parte de los socios que hayan votado negativamente o los ausentes, se recomienda la celebración de una asamblea general extraordinaria quince (15) días después de celebrada la asamblea que aprueba la transformación, donde se haga constar que no han recibido ninguna comunicación de los referidos socios y que de conformidad con el citado artículo 448, la sociedad tiene disponible el reembolso de sus partes sociales o acciones en las condiciones que se indican en la Ley.

Únicamente en las sociedades anónimas y las comanditas por acciones es obligatoria la designación del comisario de cuentas, siendo facultativa en los demás tipos societarios, salvo ciertas excepciones que la Ley prevé.

Sí, estos están sujetos a las mismas condiciones de calificación profesional, incompatibilidades, poderes, funciones, obligaciones, responsabilidades, suplencias, recusaciones, revocaciones y remuneraciones previstas en la Ley de Sociedades para las sociedades anónimas.

No necesariamente, puesto que los comisarios de cuentas y sus suplentes deberán tener un grado de licenciatura en contabilidad, administración de empresas, finanzas o economía, con no menos de tres años de experiencia en su profesión.

No pueden ser transformadas las sociedades accidentales o en participación puesto que no gozan de personalidad jurídica.

Deberá cancelar el Certificado de Registro Mercantil como sociedad accidental o en participación, por no tener personalidad jurídica y proceder a solicitar la matriculación de una sociedad nueva conforme los tipos de sociedades que pueden ser matriculados. Para tales fines deberá depositar:

  1. Copia del acto notarial firmado por los socios y registrado ante Registro Civil donde se solicite la Cancelación del Certificado de Registro Mercantil emitido.
    Una instancia solicitando la Cancelación del Certificado de Registro mercantil de la sociedad en participación.
  2. Original del Certificado de Registro Mercantil o en su defecto solicitud de duplicado por pérdida mediante una declaración jurada firmada por el presidente de la sociedad o gerente de la sociedad o empresa o apoderado mediante poder de representación.
  3. Pueden depositar conjuntamente o por separado los documentos de constitución con la solicitud de cancelación, la cual se puede constituir cumpliendo con los requisitos establecidos en nuestra página web conforme el tipo de sociedad, los cuales los puede obtener en nuestro link http://104.196.46.35/index.php/productos-y-servicios/registro-mercantil/

Debe verificar ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para el proceso del RNC de la sociedad accidental o en participación y la nueva sociedad matriculada.

  1. Formulario de solicitud de Registro Mercantil correspondiente al tipo societario que se pretende depositar debidamente completado a máquina o computadora y firmado por el gerente o por gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación.
  2. Original del Certificado de Registro Mercantil o en su defecto solicitud de duplicado por pérdida mediante una declaración jurada firmada por el presidente de la sociedad o gerente de la sociedad o empresa o apoderado mediante poder de representación.
  3. Nómina de presencia y Acta de la Asamblea General Extraordinaria que apruebe la disolución, descargo del consejo de administración, nombramiento del o los liquidadores y ponderación de cualquier otro asunto de interés.
  4. Nóminas de presencia y Actas de las Asambleas Generales Extraordinaria la cual debe aprobar el informe del o los comisarios de cuentas (en caso de estar designados), el informe del o los liquidadores, pronunciamiento de la liquidación y cualquier otro asunto de interés.
  5. Informe del Liquidador.
  6. Copia de cédula de identidad o pasaporte del liquidador, en caso de no estar matriculado.
  7. Informe del comisario de cuentas. (opcional, siendo obligatorio en los casos en que aplique)

EN CASO DE NO ESTAR MATRICULADO ANTE EL REGISTRO MERCANTIL, NO APLICARA EL LITERAL B), POR LO QUE DEBERÁ TRAER COPIA DE LOS DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS Y POSTERIORES. DEBIENDO DEPOSITAR EN ORIGINAL LOS DOCUMENTOS QUE TENGAN FECHA DEL AÑO 2002 A LA ACTUALIDAD.

  1. Formulario de solicitud de Registro Mercantil de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, debidamente completado a máquina o computadora y firmado por la persona autorizada o por gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación.
  2. Original del Certificado de Registro Mercantil o en su defecto solicitud de duplicado por pérdida mediante una declaración jurada firmada por el presidente de la sociedad o gerente de la sociedad o empresa o apoderado mediante poder de representación.
  3. Acto auténtico o bajo firma privada.
  4. Balance general.
  5. Inventario por Disolución/Liquidación
  6. Publicación del periódico.

Deben elaborar un acta de asamblea que apruebe la reanudación de las actividades comerciales y dejando sin efecto el acta que aprobó la disolución.

Para la reactivación de las operaciones comerciales y dejar sin efecto el proceso de disolución de una sociedad o empresa, deberán depositar lo siguiente:

  1. Formulario de solicitud completado a máquina o computadora según el tipo social; debidamente firmado por el presidente o gerente según corresponda o apoderado.
  2. Original del Certificado de Registro Mercantil o en su defecto solicitud de duplicado por pérdida mediante una declaración jurada firmada por el presidente de la sociedad o gerente de la sociedad o empresa o apoderado mediante poder de representación.
  3. Acta de asamblea extraordinaria en donde se deje sin efecto la asamblea que aprobó la disolución; deberá venir con su nómina de presencia para las sociedades comerciales y acto autentico o bajo firma privada para las EIRL.
  4. Certificación emitida por la DGII, de que la sociedad no se ha sido liquidada.

La liquidación conlleva al cierre registral por lo que toda sociedad que haya realizado el proceso de liquidación no podrá registrar ningún documento ante el Registro Mercantil, aun en el caso de que los documentos registrados en el proceso de liquidación contengan errores.

De conformidad con el artículo 17 de la indicado Ley, el acto constitutivo del fideicomiso y sus modificaciones, incluyendo el acto auténtico suscrito para fines del fideicomiso de planificación sucesoral y de extensión deberán ser registrados en las oficinas de Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio y Producción correspondientes a los domicilios del o de los fiduciarios; el cual es registrado y entregado el mismo día de su depósito.

Usted únicamente deberá depositar el contrato de fidecomiso ante el Registro Mercantil correspondiente jurisdiccionalmente; teniendo un plazo de una hora en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Santo Domingo.

El Registro Mercantil podrá registrar los contratos de prendas bajo las siguientes prescripciones:

  1. Deben ser acompañados de la autorización del Consejo de Administración o de los Gerentes, según corresponda, de conformidad con sus estatutos sociales y no se realizará inscripción por esta causa al dorso del Certificado de Registro Mercantil.
  2. No se paralizarán las modificaciones por cambio accionario que tengan prendas inscritas y oposiciones a las transferencias, al menos que exista una sentencia ejecutoria de un tribunal competente que establezca lo contrario;
  3. Las notificaciones de actos de alguacil que contengan oposiciones a traspaso de acciones, se inscribirán al dorso de los Certificados de Registro Mercantil.

Se acreditará el traspaso mediante acta de adjudicación levantada por el oficial que lleve a cabo la venta pública de las acciones dadas en prenda cuando se trate de ejecución de la prenda, y mediante decisión definitiva del tribunal competente, en caso de embargo de acciones o cuotas sociales. Si se tratare de acciones nominativas se requerirá además certificación emitida por el secretario de la sociedad certificando que el traspaso fue inscrito en los registros correspondiente o alternativamente, en defecto de dicha certificación evidencia de que dicho traspaso le ha sido notificado vía acto de alguacil al secretario de la sociedad requiriendo la inscripción del mismo en los registros de la sociedad.

  1. Formulario de solicitud de Registro Mercantil de Sociedad Extranjera debidamente completado a máquina o computadora y firmado por la persona autorizada o por gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación.
  2. Copias certificadas de todos los documentos constitutivos de la sociedad conforme su legislación de origen.
  3. Copia certificada del Certificado de Registro Mercantil, Certificado de Incorporación o su equivalente emitido por el país de origen.
  4. Certificado de Vigencia, si en el certificado de Registro Mercantil o equivalente del país de origen no se establece la vigencia de la sociedad, en caso de que la sociedad tenga más de seis meses de constituida.
  5. Fotocopias de la Cédula de Identidad y Electoral (de tratarse de un dominicano), y de Pasaporte, Cédula de Identidad de extranjero u otro documento de identidad con foto válido en el país de origen, de los administradores y representantes de la sociedad solicitante.
  6. Original Acta del Órgano Corporativo competente mediante la cual se indique cual es el domicilio de elección de la sociedad para los fines de sus operaciones en el país, y mediante el cual se otorgue jurisdicción a la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
  7. Original del Poder otorgado al gestor o representante de la sociedad en República Dominicana.
  8. Que los documentos depositados estén debidamente apostillados.

Únicamente se requiere la copia de cédula de identidad y electoral o pasaporte del representante de la sociedad socia o accionista. El formulario de solicitud debe contener los datos de la sociedad accionista o socia y su representante.

El poder de representación en una sociedad extranjeras solo se solicitara cuando el formulario no está firmado por la persona autorizada; y se registraran cuando lo solicite el usuario.

No, únicamente se registran los contratos de ventas de acciones, cuotas o partes sociales, los cuales deben ser depositados con los documentos requeridos para el proceso de modificación.

Debe completar a máquina o computadora el formulario de copia certificada/ certificación anexando copia de la cédula de identidad y electoral o pasaporte del solicitante.

No emitimos este tipo de certificaciones en virtud del artículo 18 de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, No. 200-04. Sólo se darán datos de la Cédula de Identidad y Electoral y/o pasaportes si lo solicita la misma persona de que se trata.

Es el proceso a utilizar por toda persona a la cual le haya sido rechazado u objetado una solicitud ante el Registro Mercantil correspondiente, teniendo un plazo para interponerlo de cinco (5) días hábiles contados a partir de que éste haya tenido conocimiento del rechazo u objeción; dicho recurso deberá: 1. Estar dirigido al Registrador Mercantil, 2. Establecer que se trata de un recurso de reconsideración, 3. Los motivos del recurso, 4. Calidad y generales del solicitante así como el interés de la acción, 5. Firma del recurrente o representante legal, 6. Anexar copia de la decisión recurrida, si la hubiere.

El plazo para conocer el Recurso de Reconsideración es de cinco (5) días hábiles contados a partir del depósito por ante el Registro Mercantil.

No, únicamente se registran ante el Registro Mercantil las sociedades comerciales y las Empresas individuales de Responsabilidad Limitada. Debe comunicarse con el Registro Inmobiliario para mayor información.

Consiste en la legalización de documentos con el fin de verificar su veracidad y al mismo tiempo otorgarle validez a nivel internacional.

Todos los documentos realizados dentro de los países que hayan firmado la Convención de la Haya, deben estar Apostillados y son válidamente recibidos y reconocidos por aquellos países que formen parte de la Convención.

En la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores puede encontrar cuales documentos pueden ser Apostillados. Puede acceder a la página del Ministerio de Relaciones Exteriores en este link http://www.mirex.gov.do/index.php?option=com_content&view=article&id=58&Itemid=70

Las Asociaciones sin Fines de Lucro deben dirigirse a la Procuraduría General de la República Dominicana del Departamento Judicial de Santo Domingo o la Procuraduría General de la Corte de Apelación del Departamento correspondiente para aquellas personas que se encuentren en el interior del país. Para la realización de este proceso deben cumplir con los requisitos solicitados, los cuales se encuentran disponible en la Procuraduría General de la República Dominicana.

EL Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Santo Domingo puede preparar una certificación donde haga constar que la sociedad de que se trate no se ha transformado ni adecuado a los requerimientos de la nueva Ley 479-08 y sus modificaciones y que por tanto se ve en la imposibilidad de registrar documentos relacionados con ellas. Para tales fines deben solicitarla por escrito mediante el formulario de certificación/ copia certificada y pagar RD$1,000.00.

Con esta certificación el usuario puede presentarla al Registrador de Títulos para constatar que el Registro Mercantil está imposibilitado de registrar documentos relativos a esa sociedad.

Los actos descritos en el artículo 4 de la Ley de Registro Mercantil, y en los artículos 16 y 452 de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, así como cualquier otro acto relativo a personas físicas o jurídicas previamente matriculadas en el Registro Mercantil y que fuere de interés para los terceros.

De acuerdo el artículo 17 de la Ley 3-02 y sus modificaciones, la inexactitud de los asientos que provengan de error u omisión en un documento inscrito se rectificará, siempre que se acompañe de un documento de la misma naturaleza de la de aquel que la motivó o de una decisión judicial que contenga los elementos necesarios al efecto. Mayormente se requiere un acta extraordinaria en donde se apruebe la rectificación del documento registrado con error, indicando de manera expresa cual es el error a enmendar; esta acta debe venir acompañada de su respectiva nómina de presencia.

Procederá el pago de modificación conforme el capital en aquellas correcciones que modifiquen el Certificado de Registro Mercantil; en los casos donde la rectificación no modifique el Certificado de Registro Mercantil el usuario únicamente tendrá que pagar registro de los documentos.

En caso de litis o demandas judiciales o arbitrales entre accionistas o directivos de una sociedad registrada, así como también en contra de la sociedad misma, o que afecten a una persona física o jurídica matriculada en el Registro Mercantil, cualquier interesado puede requerir su anotación o inscripción para lo cual debe depositarse una solicitud escrita acompañada de documentos que demuestren fehacientemente la existencia de la misma. Este tipo de anotaciones debe constar en el expediente abierto a la persona afectada de forma que cualquier tercero pueda tomar conocimiento de la existencia de dicha litis, y debe hacerse constar la inscripción de la litis al momento de procesar una modificación o actualización del Certificado de Registro Mercantil. El asiento de tales litis en modo alguno puede interpretarse como modificativo del Certificado de Registro Mercantil ni de ningún acto o documento inscrito en el Registro Mercantil, salvo la modificación realizada conforme los requisitos de las mismas o de la rectificación realizada conforme al artículo 17 de la Ley 3-02 sobre Registro Mercantil.

Asienta los recursos de oposición, cancelación y nulidad relativos a los nombres comerciales utilizados por las personas matriculadas, conforme a la publicación realizada de los mismos.

No dispone la suspensión del proceso de matriculación o inscripción mercantil ni anulación de los registros o asientos, ni se abstiene de realizar tal matriculación o registro, salvo que interviniere decisión judicial o arbitral ejecutoria que dispusiere tales acciones, debidamente notificada al Registrador Mercantil correspondiente. En caso de que parte interesada se opusiere al proceso de matriculación o inscripción, el registrador debe librar en el expediente de la persona afectada una anotación de la oposición, y debe hacer constar la inscripción de la litis al momento de procesar una modificación o actualización del Certificado de Registro Mercantil; sin embargo no se suspende por este motivo el trámite de matriculación o inscripción, según corresponda.

No se paralizarán las modificaciones por cambio accionario que tengan prendas inscritas y oposiciones a transferencias salvo cuando intervenga una decisión judicial o arbitral ejecutoria que establezca lo contrario.

Las notificaciones de actos de alguacil que contengan oposiciones a traspaso o embargo de acciones se inscribirán al dorso del Certificado de Registro Mercantil.

A la muerte de uno de los socios o accionistas, las cuotas sociales o las acciones podrán ser vendidas, o puesta en liquidación o transformada la sociedad a otro tipo social, por los herederos o continuadores jurídicos, según sea el caso; o atribuida a un causahabiente por aplicación de las reglas de la participación; o mantenida mediante un pacto de indivisión por el acuerdo de todos los causahabientes o sus representantes legales.

Para el registro de los documentos con cambios en la composición de socios/accionistas por el hecho de haber fallecido un socio/accionista, el Registro Mercantil solicita:

  1. una certificación del Gerente (para aquellas sociedades administradas por gerentes) o del Secretario (cuando son administradas por un Consejo de Administración) donde se indique que el o los beneficiarios de tal partición le han mostrado evidencia fehaciente de que han cumplido las formalidades de la ley para realizar tal partición;
  2. o alternativamente que la misma ha sido decidida por un tribunal competente y que la misma ha sido notificada a la sociedad vía acto de alguacil requiriendo la inscripción de dicho traspaso en los registros de la sociedad.
  3. Esta certificación igualmente debe:
    1. contener los datos del finado, quiénes son los beneficiarios de la sucesión y la distribución de las cuotas/acciones por efecto de la sucesión;
    2. estar acompañada de un acta de asamblea con su respectiva nómina de presencia en donde se reorganice la sociedad y se aprueba el ingreso de los sucesores y del Original del Certificado de Registro Mercantil o en su defecto una declaración jurada haciendo constar la pérdida del Certificado de Registro Mercantil, con sello y firma del Notario Público.
    3. Formulario de solicitud completado a máquina o computadora firmado por el Presidente o Gerente según el tipo de sociedad.
    4. Copia de los documentos de la DGII del Departamento de Sucesiones y Donaciones donde se liquidan los bienes sucesorales y se establece el pago de los impuestos.

Estas disposiciones serán aplicables a la EIRL conforme aplique; para el caso de las empresas de responsabilidad limitada, los documentos serán elaborados por acto auténtico o bajo firma privada.

  1. Que la firma de las partes privadas sea certificada por un funcionario con fe pública, que puede perfectamente ser un notario, y luego apostillarlo, en los países firmantes de la convención.
  2. Que la firma de las partes privadas sea certificada por un funcionario con fe pública y luego seguir el procedimiento consular y ante Cancillería dominicana, en los países no firmantes de la convención.
  3. Hacer la prueba de la ley extranjera, demostrando que en ese país no es necesario que esos documentos privados sean certificados por ningún oficial o registro público, y que ellos son válidos donde quiera que hayan sido hechos, aun sin certificación alguna.
  4. Que aun en el caso de que los documentos hayan sido hechos en la República Dominicana y firmados aquí, la parte tendría que probar que de acuerdo a la ley de la empresa (que es su ley nacional, hasta que se modifique) los actos solo tienen que seguir la forma del lugar en el cual hayan sido hechos.
  1. Celebrar una Asamblea General Ordinaria de Accionistas o Socios, una Sesión del Consejo de Administración u Órgano de Gestión, mediante la cual se otorgará poder al Presidente y al Secretario o al Gerente o los Gerentes, para suscribir una Declaración Jurada en la que expondrán las razones que justifican la imposibilidad de la sociedad para aportar un documento de identificación del accionista o socio que no tiene identificación actualizada.
  2. Suscribir la referida Declaración Jurada por parte del Presidente y el Secretario o por el o los Gerentes, donde se indique además, que en el conocimiento de los declarantes, esta persona no se encuentra fallecida;
  3. Registrar ambos documentos ante la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo.
  1. Actas de asambleas realizadas con dos fechas.
  2. Documentos con la coletilla del notario sin firma y sello.
  3. Falta de firma en los documentos corporativos.
  4. Nómina de presencia correspondiente a un acta de asamblea distinta a la depositada.
  5. Documentos societarios realizados en manuscrito.
  6. Documentos societarios con tachaduras o correcciones, que desvirtúan el formato del documento.
  7. Firma del formulario de solicitud.
  8. Formulario completado con informaciones llenadas a mano.
  9. Falta de copia de cédula de identidad y electoral o pasaporte para la solicitud de certificación.