HISTORIA DE LA CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA ALTAGRACIA
La CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA LA ALTAGRACIA, INC, es una Institución con personalidad jurídica y carácter autónomo sin fines de lucro destinada a favorecer el desarrollo y estabilidad, las actividades económicas del país y, especialmente dentro de su jurisdicción. Su domicilio permanente está ubicado en la calle Manuel Monte Agudo No. 1, de esta ciudad de Higüey, Provincia La Altagracia, Rep. Dominicana.
La fecha de constitución de la CCPALT, fue creada el día 27 de Junio año 1987, con el propósito de acogerse en todas sus partes, al beneficio de la ley Núm. 50/87, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha (4) del mes de junio del mismo año, y publicada en la gaceta Judicial con el Núm. 9172. De fecha 15 de Junio del mismo año, pero la misma lleva al servicio del empresariado desde el año 1963, el Presidente de la institución en aquel entonces el Sr. VICTORIANO PEPEN GARRIDO, en el período 1987-1989 y el Sr. HERIBERTO GUERRERO GUERRERO, quien fuera Director Ejecutivo en el período 1987-2006, ambos Miembros y Asesor respectivamente, de la JuntaDirectiva.
Para general conocimiento y de conformidad con la disponibilidad a la vigente orden ejecutiva No. 520 del 28 de Julio año 1920, por la presente se hace constar lo siguiente:
a) Que en fecha 27 del mes de Junio año 1987 fueron redactados y suscritos los estatutos de la sociedad sin fine de lucro denominada CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA LA ALTAGRACIA INC, la cual tiene su domicilio y asiento social en esta ciudad de Higüey, Provincia la Altagracia con su oficina en la calle Manuel Monteagudo No. 1,
b) Que en fecha 30 de marzo del año 1989 fueron depositados en la Secretaria del Juzgado de Paz de este Distrito Judicial, y en la Secretaria de Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial La Altagracia, sendos ejemplares de los documentos constitutivo de la CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA LA ALTAGRACIA INC,
c) La Cámara tiene como objetivo reunir todas las informaciones útiles para intercambio comercial, con el concurso de las otras Cámaras de Comercio nacionales o extranjeras y de todas las instituciones que puedan suministrarlas, para ponerlas a disposición de los interesados.
d) A seguidas, esa ley continúa hasta el Capítulo XI con un total de 116 articulados, todos relacionados con el Régimen de Aduana, el cabotaje y todas las actividades portuarias y marítimas, relacionadas unas con otras sobre el comercio nacional e internacional.
En el Artículo 73 se establece que el Poder Ejecutivo queda autorizado para nombrar una Cámara de Comercio, compuesta por cinco comerciantes importadores, en cada uno de los puertos de Santo Domingo y Puerto Plata, y en otros donde juzgue conveniente.
Esas leyes fueron sancionadas por el Consejo Conservador como determinaba la Constitución del 26 de junio de 1847 y dadas en el Palacio Nacional el 7 de julio de 1847, refrendadas por el Ministro de Hacienda, Comercio y Relaciones Exteriores.
Por lo antes expuesto se puede observar la estrecha relación de interacción entre las ciudades desarrolladas en puertos marítimos y las Cámaras de Comercio, conjuntamente con las entidades gubernamentales y que hoy en día se continúa ese precedente cuando la Cámara de Comercio forma parte del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria Dominicana, así como de muchos otros organismos.
La CCPALT, ha mantenido su prestigio y crédito como defensora de los intereses de la comunidad empresarial manteniendo el predominio a nivel nacional aún después de la promulgación de la Ley 50-87 sobre Cámaras de Comercio y Producción, mediante la cual se establece una Cámara en cada una de las provincias del país.
Como institución, se le reconoce su representatividad y valor como interlocutor legítimo ante las diversas situaciones y acontecimientos socio-económicos y políticos de la nación, y ha inspirado y auspiciado el surgimiento de nuevas entidades a las que se les reconoce su valioso aporte a la sociedad.